ELECCIONES COMITE DIRECTIVO 2019 - 2021


CONVOCATORIA A ELECCIONES DE COMITÉ DIRECTIVO – ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO”, CHICLAYO.

CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN:

A. PRESIDENTE.
B. VICEPRESIDENTE.
C. SECRETARIO.
D. TESORERO.
E. VOCAL DE PROYECTOS SOCIALES Y CULTURALES.
F. VOCAL DE PROYECTOS RELIGIOSOS, ASISTENCIALES Y DE
PROYECCIÓN SOCIAL.
G. VOCAL DE PROYECTOS DEPORTIVOS.


CRONOGRAMA DE ELECCIONES COMITÉ DIRECTIVO ADETO:

1.    RECEPCIÓN DE SOLICITUDES                     : 05 a 12-NOV-2018
2.    TACHAS                                                           : 13 a 14-NOV-2018
3.    ABSOLUCIÓN DE TACHAS  Y ADMISIÓN     : 15-NOV-2018
DE SOLICITUDES            
4.    PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS                  : 16-NOV-2018
5.    ELECCIONES COMITÉ DIRECTIVO              : 02-DIC-2018

NORMAS DEL PROCEDIMIENTO:

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DE ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO "SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO", CHICLAYO.


Chiclayo, 27 de octubre de 2018.

COMITÉ ÉLECTORAL

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO "SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO", CHICLAYO



1.- DE LOS CARGOS ELECTOS.

Son cargos electos de la Asociación:

a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Vocal de Proyectos Sociales y Culturales.
f. Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social.
g. Vocal de Proyectos Deportivos.

El mandato del Comité Directivo tendrá una duración de dos (02) años consecutivos que comienza inmediatamente después de su juramentación.

2.- DEL DERECHO A SER ELEGIDO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.

Para ser miembro de una candidatura hay que tener una antigüedad en la Asociación de un mínimo de dos (02) años y sin sanción pendiente, cuando se inicie el período electoral que comienza con la solicitud de Candidaturas y encontrarse al día en las obligaciones según Estatuto.

Las candidaturas que se presenten a las elecciones serán candidaturas abiertas y los cargos electos serán ocupados según la cantidad de votos.

La solicitud de candidaturas debe contener obligatoriamente:
              a)     Nombre y apellidos de las personas aspirantes.
              b)    Número de DNI de cada aspirante.
              c)     Correo electrónico y Mensajería instantánea (número WatsApp o Messenger) de                   cada aspirante.
              d)    Firma de cada persona aspirante.
              e)     Propuesta de trabajo.

La presentación de candidaturas se hará mediante documento escrito dirigido a la Presidencia del Comité Electoral y deberá hacerse efectiva hasta diez (10) días calendarios días antes de la fecha prevista para la jornada electoral.

Una vez recibidas las candidaturas se verificará que se atienen a lo establecido en el presente Reglamento pudiendo notificarse por medio por correo electrónico y Mensajería instantánea (número WatsApp o Messenger) con acuse de recibo su aceptación o la presencia de los defectos existentes para su corrección; que serán enmendados en un plazo máximo de un (01) día.

El plazo para tachas de aspirantes es de dos (02) días y se absolverá en el plazo de un (01) día.

La difusión pública por parte del Comité Electoral de una candidatura no se hará efectiva hasta que todos sus datos sean validados.

3.- DE LOS ELECTORES.

Tienen derecho a voto en la elección de cargos todas las personas asociadas que se encuentren al día en las obligaciones con la Asociación según nuestro Estatuto y que no tengan proceso sancionatorio.

4.- DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL.

Por lo menos con quince (15) días naturales de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario del Comité Electoral informará a todos los asociados de la apertura de convocatoria electoral, los cargos objeto de elección, el calendario y las normas del procedimiento electoral.

 5.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VOTO.

La votación se efectuará utilizando papeletas normalizadas habilitadas con tal fin por el Comité Electoral.

El voto será individual, libre, directo y secreto. Pudiendo votar personalmente.

El voto presencial se realizará en la Mesa constituida al efecto en el período de tiempo determinado como jornada electoral, en horario de 9.00 a.m hasta 1.00 pm. Para el ejercicio del derecho al voto, será necesaria la acreditación documental de la identidad de la persona asociada ante la Mesa electoral, mediante DNI.

6.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL.

El Comité Electoral es elegido en Asamblea General de asociados y tiene carácter transitorio mientras dure su trabajo; está conformado por:

a.     Presidente.
b.     Secretario.
c.     Vocal.

Cada candidatura podrá nombrar una persona representante en la mesa electoral con la finalidad de garantizar y vigilar la transparencia del proceso electoral y el cumplimiento de este reglamento.

La Mesa electoral constituida podrá organizar su funcionamiento interno durante el período de jornada electoral, garantizando la custodia de los votos emitidos de manera presencial y el derecho a voto de las personas asociadas.
7.- DE LA JORNADA ELECTORAL.

El período de tiempo habilitado como jornada electoral será determinado por el Comité Electoral antes del comienzo de la convocatoria electoral informándose del horario y lugar de celebración en la convocatoria electoral.

8.- SOBRE EL RECUENTO DE VOTOS.

Terminada la votación presencial, se iniciará de forma inmediata, el recuento de votos.
Se considerarán votos nulos las papeletas con modificaciones, tachaduras o enmiendas o cuando se señala más de una candidatura.

Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas sin indicación expresa a favor de alguna de las candidaturas o los emitidos en sobres sin papeleta.

En el caso de empate, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los candidatos empatados.

9.- ACTA ELECTORAL Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

Una vez finalizado el escrutinio el Presidente y de la Mesa electoral preguntará si alguien formula alguna protesta o reclamación; estas se resolverán en el mismo acto y constarán en Acta.

El Secretario de la Mesa electoral levantará Acta del resultado y de las incidencias acaecidas, dará por concluido el proceso electoral y disolverá la mesa electoral.

El resultado de la elección se hará público en la página Web de la Asociación.


10.- CLÁUSULAS ADICIONALES.

En caso de no presentarse ninguna candidatura, debe procederse a una nueva convocatoria electoral en el plazo máximo de un (01) mes.

ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: El presente Reglamento fue aprobado por Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el Estatuto de la Asociación.

Chiclayo, 27 de Octubre de 2018.

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