CONVOCATORIA
A ELECCIONES DE COMITÉ DIRECTIVO – ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO “SANTO
TORIBIO DE MOGROVEJO”, CHICLAYO.
CARGOS OBJETO DE ELECCIÓN:
A. PRESIDENTE.
B. VICEPRESIDENTE.
C. SECRETARIO.
D. TESORERO.
E. VOCAL DE PROYECTOS SOCIALES Y CULTURALES.
F. VOCAL DE PROYECTOS RELIGIOSOS, ASISTENCIALES Y
DE
PROYECCIÓN SOCIAL.
G. VOCAL DE PROYECTOS DEPORTIVOS.
CRONOGRAMA DE ELECCIONES COMITÉ DIRECTIVO
ADETO:
1.
RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES :
05 a 12-NOV-2018
2. TACHAS :
13 a 14-NOV-2018
3. ABSOLUCIÓN DE
TACHAS Y ADMISIÓN : 15-NOV-2018
DE SOLICITUDES
4. PUBLICACIÓN DE
CANDIDATOS : 16-NOV-2018
5.
ELECCIONES
COMITÉ DIRECTIVO :
02-DIC-2018
NORMAS DEL PROCEDIMIENTO:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ ELECTORAL DE ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO "SANTO TORIBIO DE
MOGROVEJO", CHICLAYO.
Chiclayo, 27 de octubre de 2018.
COMITÉ
ÉLECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO
"SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO", CHICLAYO
1.- DE
LOS CARGOS ELECTOS.
Son cargos electos de la Asociación:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Vocal de Proyectos Sociales y Culturales.
f. Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social.
g. Vocal de Proyectos Deportivos.
El mandato del Comité Directivo tendrá una duración
de dos (02) años consecutivos que comienza
inmediatamente después de su juramentación.
2.- DEL
DERECHO A SER ELEGIDO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
Para ser miembro de una candidatura hay que tener
una antigüedad en la Asociación de un mínimo de dos (02) años y sin sanción
pendiente, cuando se inicie el período electoral que comienza con la solicitud
de Candidaturas y encontrarse al día en las obligaciones según Estatuto.
Las candidaturas que se presenten a las elecciones
serán candidaturas abiertas y los cargos electos serán ocupados según la cantidad
de votos.
La solicitud de candidaturas debe contener
obligatoriamente:
a) Nombre y apellidos de las
personas aspirantes.
b) Número de DNI de cada aspirante.
c) Correo electrónico y Mensajería
instantánea (número WatsApp o Messenger) de cada aspirante.
d) Firma de cada persona aspirante.
e) Propuesta de trabajo.
La presentación de candidaturas se hará mediante
documento escrito dirigido a la Presidencia del Comité Electoral y deberá
hacerse efectiva hasta diez (10) días calendarios días antes de la fecha prevista
para la jornada electoral.
Una vez recibidas las candidaturas se verificará
que se atienen a lo establecido en el presente Reglamento pudiendo notificarse
por medio por correo electrónico y Mensajería instantánea (número WatsApp o
Messenger) con acuse de recibo su aceptación o la presencia de los defectos
existentes para su corrección; que serán enmendados en un plazo máximo de un
(01) día.
El plazo para tachas de aspirantes es de dos (02)
días y se absolverá en el plazo de un (01) día.
La difusión pública por parte del Comité Electoral
de una candidatura no se hará efectiva hasta que todos sus datos sean
validados.
3.- DE
LOS ELECTORES.
Tienen derecho a voto en la elección de cargos
todas las personas asociadas que se encuentren al día en las obligaciones con
la Asociación según nuestro Estatuto y que no tengan proceso sancionatorio.
4.- DE
LA CONVOCATORIA ELECTORAL.
Por lo menos con quince (15) días naturales de
antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario del Comité
Electoral informará a todos los asociados de la apertura de convocatoria
electoral, los cargos objeto de elección, el calendario y las normas del
procedimiento electoral.
5.-
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE VOTO.
La votación se efectuará utilizando papeletas
normalizadas habilitadas con tal fin por el Comité Electoral.
El voto será individual, libre, directo y secreto.
Pudiendo votar personalmente.
El voto presencial se realizará en la Mesa
constituida al efecto en el período de tiempo determinado como jornada
electoral, en horario de 9.00 a.m hasta 1.00 pm. Para el ejercicio del derecho
al voto, será necesaria la acreditación documental de la identidad de la
persona asociada ante la Mesa electoral, mediante DNI.
6.- CONSTITUCIÓN DE LA
MESA ELECTORAL.
El Comité
Electoral es elegido en Asamblea General de asociados y tiene carácter
transitorio mientras dure su trabajo; está conformado por:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Vocal.
Cada candidatura podrá nombrar una persona
representante en la mesa electoral con la finalidad de garantizar y vigilar la
transparencia del proceso electoral y el cumplimiento de este reglamento.
La Mesa electoral constituida podrá organizar su
funcionamiento interno durante el período de jornada electoral, garantizando la
custodia de los votos emitidos de manera presencial y el derecho a voto de las
personas asociadas.
7.- DE LA JORNADA
ELECTORAL.
El período de tiempo habilitado como jornada
electoral será determinado por el Comité Electoral antes del comienzo de la
convocatoria electoral informándose del horario y lugar de celebración en la
convocatoria electoral.
8.-
SOBRE EL RECUENTO DE VOTOS.
Terminada la votación presencial, se iniciará de
forma inmediata, el recuento de votos.
Se considerarán votos nulos las papeletas con
modificaciones, tachaduras o enmiendas o cuando se señala más de una
candidatura.
Se considerarán votos en blanco, aquellas papeletas
sin indicación expresa a favor de alguna de las candidaturas o los emitidos en
sobres sin papeleta.
En el caso de empate, se procederá a realizar un
sorteo en presencia de los candidatos empatados.
9.- ACTA ELECTORAL Y
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.
Una vez finalizado el escrutinio el Presidente y de
la Mesa electoral preguntará si alguien formula alguna protesta o reclamación;
estas se resolverán en el mismo acto y constarán en Acta.
El Secretario de la Mesa electoral levantará Acta del
resultado y de las incidencias acaecidas, dará por concluido el proceso
electoral y disolverá la mesa electoral.
El resultado de la elección se hará público en la página
Web de la Asociación.
10.-
CLÁUSULAS ADICIONALES.
En caso de no presentarse ninguna candidatura, debe
procederse a una nueva convocatoria electoral en el plazo máximo de un (01) mes.
ÚNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: El presente Reglamento fue aprobado por Asamblea General Extraordinaria de conformidad con el Estatuto de la Asociación.
Chiclayo, 27 de Octubre de
2018.
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