Estatuto

E S T A T U T O

TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1°.- Con la finalidad de preservar, defender y cultivar la identidad, el prestigio y la unidad de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, se constituye la denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS TORIBIANOS, como una institución autónoma de derecho privado, sin fines de lucro, con duración indefinida, en concordancia con lo descrito en el Art. 2, inc. 13 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- El domicilio legal de la Asociación de Egresados Toribianos, se encuentra situado donde lo establezca el Comité Directivo, dentro de la ciudad de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

Artículo 3°.- La Asociación de Egresados Toribianos es representativa de los egresados del Colegio de Aplicación “Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales (el primero ubicado en la calle Colón #624, y el segundo situado en la Av. Panamericana Norte #855, ambos ubicados en la ciudad de Chiclayo) y de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, ubicada en la Av. Augusto B. Leguía N° 2598; y cuenta con el reconocimiento de la Dirección de dicha Institución Educativa.

Artículo 4°.- La Asociación de Egresados Toribianos es por su origen y naturaleza una e indivisible. 

TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5°.- La Asociación de Egresados Toribianos, agrupa a personas naturales egresadas del nivel secundario de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación “Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales, y su finalidad es promover el desarrollo social, espiritual, educativo y cultural del Personal Docente y Administrativo, alumnos, egresados y padres de familia de los referidos planteles.

Artículo 6°.- Son objetivos de la Asociación:
a.     Constituir una agrupación social que integre a todas las personas egresadas de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación “Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales.
b.     Promover eventos que incentiven la integración entre todos los egresados, y entre estos y el Personal Docente y Administrativo, alumnos, y padres de familia de los referidos planteles, incentivando el espíritu de solidaridad entre los miembros de la comunidad Toribiana.
c.     Programar y ejecutar actividades que permitan la captación de recursos económicos para fines previstos.
d.     Realizar gestiones de todo tipo, conducentes a obtener la ayuda estatal o de organismos nacionales o extranjeros, así como de personas naturales y/o jurídicas que permitan el logro de los objetivos de la Asociación.

TÍTULO III
DE LOS BIENES Y EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio de la Asociación los bienes que adquiera por su propia cuenta o por cualquier otro título a partir de su constitución, tales como:
a.     Cuotas de ingreso de los asociados.
b.     Cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
c.     Las donaciones y contribuciones que se reciban de entidades y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que contribuyan a la consecución de los fines institucionales.
d.     Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación, así como los intereses que generen las entidades bancarias, financieras o de crédito.
e.     Los bienes muebles, inmuebles y enseres que se adquieran en el futuro.

Artículo 8°.- Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria y empleados para el logro de los fines y objetivos propuestos.

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9°.- Son integrantes de la Asociación de Egresados Toribianos, todas las personas egresadas de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación “Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales, que voluntariamente deseen asociarse, sin excepción de ninguna naturaleza.
Artículo 10°.- Los asociados se distinguirán de acuerdo a las siguientes condiciones o categorías:
a.     Asociado Activo: Los egresados integrantes de la Asociación según el artículo 9° del presente estatuto,  que hayan abonado durante el último año la cuota respectiva.
b.     Asociado Inactivo: Los egresados integrantes de la Asociación según el artículo 9° del presente estatuto, que no hayan abonado durante el último año la cuota respectiva.
c.     Adherentes: Toda persona que haya cursado por lo menos un año académico completo en alguna de las instituciones señaladas en el artículo 9° del presente estatuto, será admitida previa solicitud hecha por escrito al Comité Directivo. Esta categoría se complementa con la condición de Asociado Activo e Inactivo, en cuanto a la cancelación de la cuota anual.
d.     Vitalicio: los asociados, incluso los adherentes, que hayan cumplido con cuarenta (40) cuotas anuales ordinarias pasarán a ésta categoría.
e.     Honorario: Toda persona que por su notable labor, desempeño o donación haya participado significativamente en la consecución de los fines de la Asociación, o en la preservación y desarrollo de la misma.
Los asociados bajo la categoría “d” o “e” no estarán obligados al pago de la cuota anual ordinaria respectiva y sin embargo conservarán todos los derechos que como asociados poseen.

Artículo 11°.- Son derechos de los asociados:
a.     Participar con voz y voto en las asambleas. Los asociados inactivos y adherentes inactivos sólo tendrán derecho a voz durante las asambleas.
b.     Elegir y ser elegidos para los cargos directivos y comisiones especiales. Los asociados adherentes, vitalicio-adherentes u honorarios que previamente no hayan pertenecido a la Asociación o sí hayan pertenecido pero como adherentes, no podrán acceder a cargos directivos.
c.     Cautelar los intereses de la Asociación y cuidar su buen nombre y prestigio.
d.     Ejercer el derecho de denuncia en el caso de violación del estatuto.
e.     Exigir a los miembros de la Asociación el fiel cumplimiento del estatuto.
f.      Tener acceso a los libros sociales, contables y otros de interés de la Asociación.
g.     Presentar, por escrito, sugerencias, propuestas, iniciativas o proyectos al Comité Directivo relacionadas con la consecución de los fines u objetivos de la Asociación.
h.     Asistir a las Asambleas y Actos que convoque el Comité Directivo.
i.      Participar activamente en la vida institucional.
j.       Tener acceso a los servicios sociales y asistenciales que se establezcan.
k.     Tener acceso al uso y disfrute de las instalaciones deportivas de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de Chiclayo, bajo las condiciones establecidas por la Dirección del colegio y previa presentación del carnet de asociado.
l.      Desafiliarse en forma voluntaria de la asociación.

Artículo 12°.- Son deberes de los Asociados:
a.     Conocer y cumplir el estatuto y los reglamentos de la asociación.
b.     Acatar los acuerdos del Comité Directivo y la Asamblea General.
c.     Cumplir los cargos directivos y de las comisiones para los que fueron elegidos.
d.     Cancelar la cuota de ingreso como asociado.
e.     Cancelar oportunamente las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias que se acuerden en Asamblea General.
f.      Mantener un comportamiento digno en su condición de miembro de la Asociación.
g.     Concurrir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente del Comité Directivo y así como a las reuniones de trabajo de las Comisiones respectivas.

Artículo 13°.- Los asociados están prohibidos:
a.     Ejercer la representación de la Asociación sin tener facultades para ello.
b.     Utilizar el nombre de la Asociación sin contar con la autorización respectiva.
c.     Desarrollar actividades que no correspondan a los objetivos institucionales.
d.     Actuar probadamente contra los intereses de la Asociación.

Artículo 14°.- La condición de asociado se pierde por:
a.     Renuncia escrita dirigida al Presidente del Comité Directivo de la Asociación.
b.     Separación acordada por el Comité Directivo y ratificada por la Asamblea General.
c.     Atentar contra la moral y las buenas costumbres o perjudicar al patrimonio o prestigio de la Asociación.
d.     Por cometer grave infracción contra lo establecido por el estatuto.
e.     Por fallecimiento.

Artículo 15°.- Cuando la condición de asociado se pierde por las causas señaladas en los incisos “b”, “c” o “d” del artículo anterior, el asociado sancionado podrá solicitar la reconsideración ante la Asamblea General por escrito dentro de los 30 días después de haber sido notificado.

Artículo 16°.- Los asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otro asociado u otra persona. La representación se otorga por escritura pública u cualquier medio escrito, y solo con carácter especial para cada asamblea.

Artículo 17°.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 18°.- La Asociación de Egresados Toribianos, se organiza de la siguiente manera:
a.     Asamblea General de Asociados.
b.     Comité Directivo.

Artículo 19°.- La Asamblea es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, está constituida por los miembros del Comité Directivo y los asociados, y sus funciones se regulan por el presente estatuto. Se reúne dos (02) veces al año en sesión ordinaria y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario según su naturaleza, por disposición del Comité Directivo, a iniciativa del Presidente o por solicitud de la décima parte de sus asociados.

Artículo 20°.- El quórum reglamentario de la Asamblea General será, en primera convocatoria, la mitad más uno del número de asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

Artículo 21°.- Las Asambleas ordinarias se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
a.     En el mes de Febrero para aprobar el Plan de Trabajo y tratar otros asuntos que se consideren importantes.
b.     En el mes de Agosto para evaluar y reajustar el Plan de Trabajo así como para recibir el informe del Comité Directivo.
c.     En el mes que cumple su periodo el Comité Directivo para aprobar el Informe Memoria Actual.

Artículo 22°.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos de los asociados asistentes.

Artículo 23°.- Los acuerdos constarán en el acta respectiva, la misma que una vez concluida y aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y un asociado designado por la Asamblea.

Artículo 24°.- Cualquier asociado podrá exigir se deje constancia en el acta de su intervención y de su voto en caso de discrepancia.

Artículo 25°.- Son funciones de la Asamblea General:
a.     Elegir el Comité Electoral, para renovar los miembros del Comité Directivo.
b.     Elegir a los miembros de las comisiones especiales y comités permanentes.
c.     Encausar y promover las acciones destinadas al cumplimiento de los fines y objetivos del presente estatuto.
d.     Reconsiderar acuerdos.
e.     Reformar el Estatuto cuando el caso lo amerite.
f.      Aprobar el Plan de Trabajo, el Reglamento Interno y el Informe Memoria Actual del Comité Directivo.
g.     Aprobar u observar la gestión administrativa y económica del Comité Directivo.
h.     Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión del Comité Directivo e imponer las sanciones estatutarias sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles o penales que el caso lo requiera.
i.      Resolver en apelación las sanciones impuestas a los asociados.
j.       Acordar la disolución de la Asociación.

Artículo 26°.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, solo podrán contemplar los asuntos que contenga la Agenda establecida en la convocatoria.

Artículo 27°.- Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser reconsiderados en la siguiente Asamblea a solicitud del 50% de sus miembros asistentes.

Artículo 28°.- La convocatoria para la Asamblea General contendrá el día, hora, lugar y agenda a tratar. La citación a la Asamblea general se hará mediante notificación con cargo a firmar con anticipación no menor de cinco (05) días para Asamblea General Ordinaria y tres (03) para una Asamblea Extraordinaria.

Artículo 29°.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Comité Directivo de la Asociación de Egresados Toribianos en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho Comité Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince (15) días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria la hará el Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación a solicitud de los mismos asociados.

Artículo 30°.- El Comité Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la Asamblea, tiene una duración de dos años y está constituido por los siguientes miembros:

a.             Presidente.
b.            Vicepresidente.
c.             Secretario.
d.            Tesorero.
e.             Vocal de Proyectos Sociales y Culturales.
f.             Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social.
g.             Vocal de Proyectos Deportivos.

Artículo 31°.- El Presidente es el representante legal de la Asociación, su ejercicio tiene una duración de dos años consecutivos que comienza en el mes de Enero inmediatamente después de su juramentación, así como también de los demás miembros del Comité Directivo.

Artículo 32°.- Los miembros del Comité Directivo podrán ser reelegidos para un periodo inmediato, en el mismo u otro cargo.

Artículo 33°.- Los miembros del Comité Directivo continuarán en sus cargos en caso concluya su periodo de gobierno y no se haya elegido un nuevo Comité Directivo que asuma sus funciones.

Artículo 34°.- El Comité Directivo sesionará ordinariamente una (01) vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario; con una anticipación no menor de tres (03) días en primera convocatoria y de un (01) día en segunda convocatoria, la sesión será convocada por el Presidente del Comité Directivo mediante aviso que contenga la indicación del día, hora y lugar de la reunión y los puntos a tratar. El aviso deberá hacerse constar en notificaciones bajo cargo a firmar, asimismo indicará la fecha y hora en que se reunirá el Comité en segunda convocatoria y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria de acuerdo al interés de la institución con los mismos plazos de convocatoria de la sesión ordinaria.

Artículo 35°.- El quórum reglamentario es la mitad más uno de sus miembros. Los miembros ausentes tienen la obligación de informarse y cumplir con los acuerdos de la sesión a la que no concurrieron. Los acuerdos del Comité Directivo se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 36°.- La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (04) alternadas dará lugar a la vacancia del cargo, el mismo que será cubierto en sesión de Asamblea General.

Articulo 37°.- Son funciones del Comité Directivo:
a.     Representar a la Asociación jurídica y administrativamente en todos los actos que realice.
b.     Preparar y ejecutar el Plan de Trabajo de la Asociación.
c.     Dirigir la marcha de la Asociación, con el fin de lograr sus propósitos cumpliendo y haciendo cumplir el estatuto.
d.     Administrar los fondos y cautelar el patrimonio de la Asociación.
e.     Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.
f.      Establecer el monto de las cuotas de ingreso de los asociados y de las aportaciones anuales con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
g.     Aprobar el ingreso de los nuevos asociados y aceptar las renuncias presentadas.
h.     Proponer las modificaciones Estatutarias.
i.      Aprobar y autorizar la suscripción de contratos, convenios y otros.
j.       Ejercer la potestad disciplinaria sobre los asociados.
k.     Presentar para su aprobación el Informe Memoria Actual ante la Asamblea General de asociados.
l.      Las demás que el presente estatuto le confiera.

Artículo 38°.- Ningún miembro del Comité Directivo podrá desempeñar cargos administrativos remunerados, ni cobrar comisiones por ningún concepto, ya que los cargos son eminentemente ad honorem.

TÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 39°.- del Presidente:
a.     Representar a los asociados en todos los actos oficiales, sociales, administrativos y judiciales con las facultades concedidas por la Asamblea General y de acuerdo a Ley.
b.     Convocar y presidir las Asambleas Generales y sesiones del Comité Directivo.
c.     Presentar Informe Memoria Actual a la Asamblea General.
d.     Suscribir conjuntamente con el secretario la correspondencia oficial.
e.     Administrar los fondos de la Asociación y autorizar operaciones financieras conjuntamente con el Tesorero.
f.      Disponer en forma conjunta con el Tesorero que los fondos institucionales sean depositados en alguna entidad bancaria o financiera en las condiciones más ventajosas para la Asociación pudiendo efectuar las siguientes operaciones: abrir, cerrar o cancelar y renovar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, constituir, afectar y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes o/a cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejo de cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera; abrir, efectuar, retirar, constituir y afectar depósitos; cerrar, cancelar y renovar cuentas de ahorros y cuentas corrientes, solicitar créditos en cuentas corrientes (sobregiro), en moneda nacional o extranjera, créditos para descuentos de letras, pagarés y cualquier otro título valor; solicitar cualquier otro tipo de crédito en general, así como cederlos y cancelarlos; abrir, cerrar y renovar cuentas a plazos o a la vista; afectar y retirar imposiciones; en lo referente a la utilización y manejo de títulos valores. En el caso de letras: aceptar, afectar, avalar, cobrar, endosar, descontar; negociar, girar o emitir, protestar, reaceptar y renovar; en el caso de pagarés y vales a la orden: avalar, cobrar, descontar, endosar, negociar, protestar, suscribir o emitir y renovar; en el caso de cheques: cobrar, endosar para abono en cuenta o en favor de terceros, negociar, emitir y/o girar con saldo y girar sin saldo en sobregiro, de modo general aceptar reaceptaciones girando nuevos títulos valores; prendarlos, depositarlos en custodia y/o garantía o retirarlos, sean en moneda nacional o extranjera.
g.     Autorizar con su firma los gastos que deben efectuarse.
h.     Refrendar los balances que presenta el Tesorero.
i.      Formular los proyectos de planes y programas institucionales.
j.       Suscribir contratos y documentos oficiales a nombre de la Asociación, sean públicos, paraestatales o privados con personas naturales o jurídicas.
k.     Resolver cuestiones imprevistas con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.
l.      Asumir la defensa de los intereses de sus asociados cuando estos se encuentren en peligro de ser vulnerados actuando en primera instancia.

Artículo 40°.- Del Vicepresidente:
a.     El Vicepresidente reemplazará al Presidente a sola firma en caso de ausencia temporal, licencia o impedimento con las mismas atribuciones y responsabilidades de éste y su mandato se extenderá por todo el periodo que le debe corresponder a su titular. Entiéndase como producida la ausencia temporal, licencia o impedimento, la sola participación del vicepresidente.
b.     Asimismo, tiene el deber de colaborar activamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 41°.- Del Secretario.
a.     Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General y de sesiones del Comité Directivo, administrando el trámite documentario.
b.     Firmar los documentos oficiales de la Asociación, junto con el Presidente.
c.     Preparar la agenda de sesiones.
d.     Citar a la sesión del Comité Directivo y Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto.
e.     Hacer conocer a los asociados y a quien corresponda las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales y del Comité Directivo.
f.      Establecer permanente comunicación con los asociados sobre cualquier asunto que les competa a través de los medios de difusión más convenientes.

Artículo 42°.- Del Tesorero.
a.     Formular el Presupuesto Anual y someterlo a la aprobación del Comité Directivo.
b.     Administrar los fondos y autorizar las operaciones financieras conjuntamente con el Presidente, pudiendo efectuar las siguientes operaciones: abrir, cerrar o cancelar y renovar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, constituir, afectar y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes o/a cuentas de ahorros u otros y demás operaciones de manejo de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera; abrir, efectuar, retirar, constituir y afectar depósitos, cerrar, cancelar y renovar cuentas de ahorros y cuentas corrientes, solicitar créditos en cuenta corriente (sobregiro), en moneda nacional o extranjera, créditos para descuentos de letras, pagarés y cualquier otro título valor; solicitar cualquier otro tipo de crédito en general, así como cederlos y cancelarlos; abrir, cerrar y renovar cuentas a plazos o a la vista; afectar, retirar, imposiciones; en lo referente a la utilización y manejo de títulos valores; en el caso de letras: aceptar, afectar, avalar, cobrar, endosar, descontar, negociar, girar o emitir; protestar, reaceptar y renovar; en el caso de pagarés y vales a la orden: avalar, cobrar, descontar; endosar, negociar, protestar, suscribir o emitir y renovar; en el caso de cheques: cobrar, endosar para abono en cuenta o a favor de terceros, negociar, emitir y/o girar con saldo y girar sin saldo en sobregiro; de modo general aceptar reaceptaciones girando nuevos títulos valores; prendarlos, depositarios en custodia y/o garantía o retirarlo, sean en moneda nacional o extranjera.
c.     Depositar los fondos de la Asociación en la entidad financiera que determine el Comité Directivo.
d.     Efectuar los pagos que se requiera con la autorización del Presidente.
e.     Recabar lo que corresponde por las cuotas de ingresos y aportaciones de los asociados.
f.      Llevar y conservar los libros de contabilidad y presentar anualmente el Balance General.
g.     Exhibir en un lugar visible la relación de los asociados activos y adherentes activos.
h.     Presentar al Comité Directivo el movimiento mensual de caja.
i.      Cerrar balance anual y presentarlo al Comité Directivo.
j.       Elaborar el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio.
k.     Llevar al día el inventario de los muebles y enseres de la Asociación.

Artículo 43°.- De los vocales:
a.   Asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Comité Directivo con voz y voto.
b.   Corresponde a los Vocales desempeñar las funciones que el Comité Directivo o la Asamblea General acuerde para el logro de los objetivos de la Asociación.

El Vocal de Proyectos Sociales y Culturales es el encargado de supervisar, fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos sociales y culturales que la Asamblea General crea conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la entera responsabilidad de su realización.

El Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social es el encargado de supervisar, fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos religiosos, asistenciales y de proyección social que la Asamblea General crea conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la entera responsabilidad de su realización.

El Vocal de Proyectos Deportivos es el encargado de supervisar, fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos deportivos que la Asamblea General crea conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la entera responsabilidad de su realización.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 44º.- El Comité Electoral es elegido en Asamblea General de asociados faltando 30 días para finalizar el mandato del Comité Directivo y tiene carácter transitorio mientras dure su trabajo.

Artículo 45°.- El Comité Electoral está conformado por:
a.     Presidente.
b.     Secretario.
c.     Vocal.

Artículo 46°.- Los cargos del Comité Electoral son irrenunciables bajo apercibimiento de ser sancionado por la misma Asamblea General de asociados.

Artículo 47°.- El Comité Electoral se organiza y se rige por su propio Reglamento aprobado por Asamblea Específica. Es autónomo en sus funciones y sus fallos son inapelables e irreversibles siempre y cuando se ajusten al estatuto.

Artículo 48°.- El Comité Electoral conduce el proceso para la renovación del Comité Directivo.

Artículo 49°.- El Comité Electoral sustentará ante el Comité Directivo su presupuesto de gastos.

Artículo 50°.- El Comité Electoral es solidariamente responsable por los daños que produjeran a los asociados como consecuencia de la ilegalidad de sus acuerdos y/o procedimientos en la conducción del proceso electoral.

Artículo 51°.- La presentación de los candidatos al Comité Directivo será a través de listas. Ganará la lista que alcance mayoría simple en la votación.

Artículo 52°.- Para postular a cualquier cargo del Comité Directivo, el asociado deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y sin sanción pendiente.

TÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 53°.- Los miembros de la Asociación que incurran en falta al presente estatuto o que realicen actos cuya gravedad comprometan los fines u objetivos institucionales, se harán acreedores a sanción.

Artículo 54°.- Las sanciones que se aplicarán previo proceso y de acuerdo a la gravedad de la falta, serán las siguientes:
a.     Amonestación escrita.
b.     Multa no menor a una cuota anual.
c.     Separación temporal.
d.     Separación Definitiva.

Artículo 55°.- El Comité Directivo decide la o las sanciones a imponerse, siendo la Asamblea General la que decida en última instancia.

TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 56°.- La reforma del Estatuto se hará en Asamblea General convocada especialmente para tal fin y de conformidad con lo establecido con el Artículo 87° del Código Civil.

Artículo 57°.- Para la modificación del estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 58°.- El Presidente del Comité Directivo convocará a la Asamblea General de Asociados para aprobar la modificación del estatuto.

Artículo 59°.- Tendrán iniciativa para proponer la modificación del estatuto:
a.     El Comité Directivo a petición de la mitad más uno de sus integrantes.
b.     Los asociados con la debida adhesión de por lo menos un tercio de ellos.

Artículo 60°.- Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en los registros públicos.

TÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 61°.- La Asociación de Egresados Toribianos, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada para tal fin, sólo en los siguientes casos:
a.     Cuando no pueda seguir cumpliendo con los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
b.     Cuando el número de sus miembros se reduzca de tal manera que no permitan funcionar.

Artículo 62°.- La disolución por cualquiera de las causas indicadas en el artículo anterior, dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General para nombrar a los liquidadores, cuyo cargo es remunerado. El número de liquidadores debe ser impar y pueden ser personas naturales o jurídicas; en este último caso, ésta deberá nombrar a la persona natural que le representará. El acuerdo de Asamblea General deberá constar en Acta firmada por todos los asociados presentes.

Artículo 63°.- Si el nombramiento de la comisión liquidadora no pudiera emanar de la Asamblea General por cualquier causa, ésta será nombrada por el Comité Directivo, que deberá convocar a sesión extraordinaria y elegirla por mayoría absoluta de sus miembros asistentes.

Artículo 64°.- La Comisión Liquidadora presentará al Comité Directivo un proyecto para la liquidación de la asociación dentro de los 30 días de haber sido nombrada, el cual quedará a disposición de los interesados por el término de 8 días en secretaría debiendo el Comité Directivo o la Asamblea General resolver dentro de los 30 días siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 65°.- El patrimonio resultante de la liquidación se aplicará para:
a.     Satisfacer los gastos de la liquidación.
b.     Pagar las obligaciones pendientes de pago a cargo de la asociación.
c.     El patrimonio restante, en caso de haberlo, pasará a formar parte de una asociación con fines similares.

Artículo 66°.- Al término de la liquidación se sentará el acta, ante Notario Público. Este documento deberá comprender necesariamente el balance general de la liquidación o del patrimonio resultante.

Artículo 67°.- Es de obligación de los liquidadores dar cuenta detallada de su gestión, hasta su término, a los asociados, a terceros y en general a todo interesado por los medios a su alcance.

Artículo 68°.- Los liquidadores presentarán respectivamente a los registros públicos copia certificada del acta de disolución y de la liquidación final a que se refiere los artículos anteriores, para el trámite de cancelación del reconocimiento oficial y extinción de la personería jurídica de la asociación.

TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas interesadas en pertenecer a la Asociación de Egresados Toribianos deberán adjuntar a su ficha de inscripción, dos fotos tamaño pasaporte con fondo blanco, copia simple de su documento nacional de identidad, y copia simple signada del voucher que acredite el pago de la cuota de ingreso en la cuenta bancaria correspondiente.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente estatuto, serán aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y regirá a partir de la suscripción en los Registros Públicos.

TERCERA.- A efectos de comunicación o correspondencia se señala como domicilio anexo las instalaciones de la Institución Educativa Privada Santo Toribio de Mogrovejo de la ciudad de Chiclayo, ubicada en Av. Augusto B. Leguía Nº 2598.

TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- A todo asunto no contemplado en el presente estatuto, le serán aplicables las normas del Código Civil y demás disposiciones pertinentes.

SEGUNDA.- Podrán nombrarse DELEGADOS por promociones para constituir un organismo de apoyo y coordinación con el Comité Directivo.

TERCERA.- Son asociados fundadores los que firmaron el Acta de fundación de la Asociación. Estas personas cumplirán las funciones de miembros del Comité Directivo por un período de dos años, siempre que sean ratificados por la primera Asamblea General:

Presidente
Juan Miguel Huancas Muñoz, con DNI 44069165.

Vicepresidente
Rómulo Luis Sánchez del Águila, con DNI 45588569.

Secretaria
María Victoria Doig Valdiviezo, con DNI 45032630.

Tesorero
Luis Alonso Silva Vásquez, con DNI 44595214.

Vocal de Proyectos Sociales y Culturales
Kimberly Patricia Reyes Ibarra, con DNI 46464561.

Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social
Marco Antonio Manayay Férnandez, con DNI 45872987.

Vocal de Proyectos Deportivos
Manuel Alejandro Zapata Peña, con DNI 45200400.

CUARTA.- Se acuerda por unanimidad que el Presidente del reciente Comité Directivo quede facultado para firmar en nombre de la Asociación y todos sus miembros, la minuta y escritura pública de constitución de la Asociación, y su posterior inscripción en los Registros Públicos correspondientes.



Chiclayo, 26 de junio de 2010.


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