E S T A T U T O
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°.- Con la finalidad de preservar, defender y cultivar la identidad, el
prestigio y la unidad de la Institución Educativa
Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, se constituye la denominada ASOCIACIÓN DE
EGRESADOS TORIBIANOS, como una institución autónoma de derecho privado, sin
fines de lucro, con duración indefinida, en concordancia con lo descrito en el
Art. 2, inc. 13 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.- El domicilio legal de la Asociación de Egresados Toribianos, se
encuentra situado donde lo establezca el Comité Directivo, dentro de la ciudad
de Chiclayo, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque.
Artículo 3°.- La Asociación de Egresados Toribianos es representativa de los
egresados del Colegio de Aplicación “Santo Toribio de Mogrovejo” de los
antiguos locales (el primero ubicado en la calle Colón #624, y el segundo
situado en la Av. Panamericana Norte #855, ambos ubicados en la ciudad de
Chiclayo) y de
la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de
Mogrovejo”
de la ciudad de Chiclayo, ubicada en la Av. Augusto
B. Leguía N° 2598; y cuenta con el reconocimiento de la Dirección de dicha
Institución Educativa.
Artículo 4°.- La Asociación de Egresados Toribianos es por su origen y naturaleza una
e indivisible.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5°.- La Asociación de Egresados Toribianos, agrupa a personas naturales
egresadas del nivel secundario de la Institución
Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación
“Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales, y su finalidad es promover el
desarrollo social, espiritual, educativo y cultural del Personal Docente y
Administrativo, alumnos, egresados y padres de familia de los referidos planteles.
Artículo 6°.- Son objetivos de la Asociación:
a.
Constituir una
agrupación social que integre a todas las personas egresadas de la Institución Educativa Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación
“Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales.
b.
Promover eventos que
incentiven la integración entre todos los egresados, y entre estos y el Personal Docente y Administrativo, alumnos, y
padres de familia de los referidos planteles,
incentivando el espíritu de solidaridad entre los miembros de la comunidad
Toribiana.
c.
Programar y ejecutar
actividades que permitan la captación de recursos económicos para fines
previstos.
d.
Realizar gestiones de
todo tipo, conducentes a obtener la ayuda estatal o de organismos nacionales o
extranjeros, así como de personas naturales y/o jurídicas que permitan el logro
de los objetivos de la Asociación.
TÍTULO III
DE LOS BIENES Y EL PATRIMONIO SOCIAL
DE LOS BIENES Y EL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio de la Asociación los bienes que adquiera
por su propia cuenta o por cualquier otro título a partir de su constitución,
tales como:
a.
Cuotas de ingreso de
los asociados.
b.
Cuotas ordinarias y
extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
c.
Las donaciones y
contribuciones que se reciban de entidades y personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que contribuyan a la consecución
de los fines institucionales.
d.
Los ingresos
provenientes de las actividades realizadas por la Asociación, así como los
intereses que generen las entidades bancarias, financieras o de crédito.
e.
Los bienes muebles,
inmuebles y enseres que se adquieran en el futuro.
Artículo 8°.- Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria y
empleados para el logro de los fines y objetivos propuestos.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9°.- Son integrantes de la Asociación de Egresados Toribianos, todas las
personas egresadas de la Institución Educativa
Privada “Santo Toribio de Mogrovejo” de la ciudad de Chiclayo, así como también del Colegio de Aplicación
“Santo Toribio de Mogrovejo” de los antiguos locales, que voluntariamente
deseen asociarse, sin excepción de ninguna naturaleza.
Artículo 10°.- Los asociados se distinguirán de acuerdo a las siguientes condiciones o
categorías:
a.
Asociado Activo: Los
egresados integrantes de la Asociación según el artículo 9° del presente
estatuto, que hayan abonado durante el
último año la cuota respectiva.
b.
Asociado Inactivo:
Los egresados integrantes de la Asociación según el artículo 9° del presente
estatuto, que no hayan abonado durante el último año la cuota respectiva.
c.
Adherentes: Toda
persona que haya cursado por lo menos un año académico completo en alguna de
las instituciones señaladas en el artículo 9° del presente estatuto, será
admitida previa solicitud hecha por escrito al Comité Directivo. Esta categoría
se complementa con la condición de Asociado Activo e Inactivo, en cuanto a la
cancelación de la cuota anual.
d.
Vitalicio: los
asociados, incluso los adherentes, que hayan cumplido con cuarenta (40) cuotas
anuales ordinarias pasarán a ésta categoría.
e.
Honorario: Toda
persona que por su notable labor, desempeño o donación haya participado significativamente
en la consecución de los fines de la Asociación, o en la preservación y
desarrollo de la misma.
Los asociados bajo la categoría “d” o “e” no estarán obligados al pago
de la cuota anual ordinaria respectiva y sin embargo conservarán todos los
derechos que como asociados poseen.
Artículo 11°.- Son derechos de los asociados:
a.
Participar con voz y
voto en las asambleas. Los asociados inactivos y adherentes inactivos sólo
tendrán derecho a voz durante las asambleas.
b.
Elegir y ser elegidos
para los cargos directivos y comisiones especiales. Los asociados adherentes,
vitalicio-adherentes u honorarios que previamente no hayan pertenecido a la
Asociación o sí hayan pertenecido pero como adherentes, no podrán acceder a
cargos directivos.
c.
Cautelar los
intereses de la Asociación y cuidar su buen nombre y prestigio.
d.
Ejercer el derecho de
denuncia en el caso de violación del estatuto.
e.
Exigir a los miembros
de la Asociación el fiel cumplimiento del estatuto.
f.
Tener acceso a los
libros sociales, contables y otros de interés de la Asociación.
g.
Presentar, por
escrito, sugerencias, propuestas, iniciativas o proyectos al Comité Directivo
relacionadas con la consecución de los fines u objetivos de la Asociación.
h.
Asistir a las
Asambleas y Actos que convoque el Comité Directivo.
i.
Participar
activamente en la vida institucional.
j.
Tener acceso a los
servicios sociales y asistenciales que se establezcan.
k.
Tener acceso al uso y
disfrute de las instalaciones deportivas de la Institución Educativa Privada
“Santo Toribio de Mogrovejo” de Chiclayo, bajo las condiciones establecidas por
la Dirección del colegio y previa presentación del carnet de asociado.
l.
Desafiliarse en forma
voluntaria de la asociación.
Artículo 12°.- Son deberes de los Asociados:
a.
Conocer y cumplir el
estatuto y los reglamentos de la asociación.
b.
Acatar los acuerdos
del Comité Directivo y la Asamblea General.
c.
Cumplir los cargos
directivos y de las comisiones para los que fueron elegidos.
d.
Cancelar la cuota de
ingreso como asociado.
e.
Cancelar
oportunamente las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias que se
acuerden en Asamblea General.
f.
Mantener un
comportamiento digno en su condición de miembro de la Asociación.
g.
Concurrir
puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente del Comité Directivo y
así como a las reuniones de trabajo de las Comisiones respectivas.
Artículo 13°.- Los asociados están prohibidos:
a.
Ejercer la
representación de la Asociación sin tener facultades para ello.
b.
Utilizar el nombre de
la Asociación sin contar con la autorización respectiva.
c.
Desarrollar
actividades que no correspondan a los objetivos institucionales.
d.
Actuar probadamente
contra los intereses de la Asociación.
Artículo 14°.- La condición de asociado se pierde por:
a.
Renuncia escrita
dirigida al Presidente del Comité Directivo de la Asociación.
b.
Separación acordada
por el Comité Directivo y ratificada por la Asamblea General.
c.
Atentar contra la
moral y las buenas costumbres o perjudicar al patrimonio o prestigio de la
Asociación.
d.
Por cometer grave
infracción contra lo establecido por el estatuto.
e.
Por fallecimiento.
Artículo 15°.- Cuando la condición de asociado se pierde por las causas señaladas en
los incisos “b”, “c” o “d” del artículo anterior, el asociado sancionado podrá
solicitar la reconsideración ante la Asamblea General por escrito dentro de los
30 días después de haber sido notificado.
Artículo 16°.- Los asociados pueden ser representados en Asamblea General, por otro
asociado u otra persona. La representación se otorga por escritura pública u
cualquier medio escrito, y solo con carácter especial para cada asamblea.
Artículo 17°.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es
transmisible.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 18°.- La Asociación de Egresados Toribianos, se organiza de la siguiente
manera:
a.
Asamblea General de
Asociados.
b.
Comité Directivo.
Artículo 19°.- La Asamblea es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, está
constituida por los miembros del Comité Directivo y los asociados, y sus
funciones se regulan por el presente estatuto. Se reúne dos (02) veces al año
en sesión ordinaria y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario según
su naturaleza, por disposición del Comité Directivo, a iniciativa del
Presidente o por solicitud de la décima parte de sus asociados.
Artículo 20°.- El quórum reglamentario de la Asamblea General será, en primera
convocatoria, la mitad más uno del número de asociados. En segunda
convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.
Artículo 21°.- Las Asambleas ordinarias se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
a.
En el mes de Febrero
para aprobar el Plan de Trabajo y tratar otros asuntos que se consideren
importantes.
b.
En el mes de Agosto
para evaluar y reajustar el Plan de Trabajo así como para recibir el informe
del Comité Directivo.
c.
En el mes que cumple
su periodo el Comité Directivo para aprobar el Informe Memoria Actual.
Artículo 22°.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos de los
asociados asistentes.
Artículo 23°.- Los acuerdos constarán en el acta respectiva, la misma que una vez
concluida y aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y un
asociado designado por la Asamblea.
Artículo 24°.- Cualquier asociado podrá exigir se deje constancia en el acta de su
intervención y de su voto en caso de discrepancia.
Artículo 25°.- Son funciones de la Asamblea General:
a.
Elegir el Comité
Electoral, para renovar los miembros del Comité Directivo.
b.
Elegir a los miembros
de las comisiones especiales y comités permanentes.
c.
Encausar y promover
las acciones destinadas al cumplimiento de los fines y objetivos del presente
estatuto.
d.
Reconsiderar
acuerdos.
e.
Reformar el Estatuto
cuando el caso lo amerite.
f.
Aprobar el Plan de
Trabajo, el Reglamento Interno y el Informe Memoria Actual del Comité
Directivo.
g.
Aprobar u observar la
gestión administrativa y económica del Comité Directivo.
h.
Determinar las
responsabilidades derivadas de la gestión del Comité Directivo e imponer las
sanciones estatutarias sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles o
penales que el caso lo requiera.
i.
Resolver en apelación
las sanciones impuestas a los asociados.
j.
Acordar la disolución
de la Asociación.
Artículo 26°.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, solo podrán contemplar
los asuntos que contenga la Agenda establecida en la convocatoria.
Artículo 27°.- Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser reconsiderados en la
siguiente Asamblea a solicitud del 50% de sus miembros asistentes.
Artículo 28°.- La convocatoria para la Asamblea General contendrá el día, hora, lugar
y agenda a tratar. La citación a la Asamblea general se hará mediante
notificación con cargo a firmar con anticipación no menor de cinco (05) días
para Asamblea General Ordinaria y tres (03) para una Asamblea Extraordinaria.
Artículo 29°.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Comité Directivo
de la Asociación de Egresados Toribianos en los casos previstos en el estatuto,
cuando lo acuerde dicho Comité Directivo o cuando lo soliciten no menos de la
décima parte de asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de
los quince (15) días de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria la
hará el Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación a solicitud de
los mismos asociados.
Artículo 30°.- El Comité Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la
Asamblea, tiene una duración de dos años y está constituido por los siguientes
miembros:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Vocal de Proyectos
Sociales y Culturales.
f. Vocal de Proyectos
Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social.
g. Vocal de Proyectos
Deportivos.
Artículo 31°.- El Presidente es el representante legal de la Asociación, su ejercicio
tiene una duración de dos años consecutivos que comienza en el mes de Enero
inmediatamente después de su juramentación, así como también de los demás
miembros del Comité Directivo.
Artículo 32°.- Los miembros del Comité Directivo podrán ser reelegidos para un periodo
inmediato, en el mismo u otro cargo.
Artículo 33°.- Los miembros del Comité Directivo continuarán en sus cargos en caso
concluya su periodo de gobierno y no se haya elegido un nuevo Comité Directivo
que asuma sus funciones.
Artículo 34°.- El Comité Directivo sesionará ordinariamente una (01) vez al mes y
extraordinariamente cuando lo considere necesario; con una anticipación no
menor de tres (03) días en primera convocatoria y de un (01) día en segunda
convocatoria, la sesión será convocada por el Presidente del Comité Directivo
mediante aviso que contenga la indicación del día, hora y lugar de la reunión y
los puntos a tratar. El aviso deberá hacerse constar en notificaciones bajo
cargo a firmar, asimismo indicará la fecha y hora en que se reunirá el Comité
en segunda convocatoria y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria
de acuerdo al interés de la institución con los mismos plazos de convocatoria
de la sesión ordinaria.
Artículo 35°.- El quórum reglamentario es la mitad más uno de sus miembros. Los
miembros ausentes tienen la obligación de informarse y cumplir con los acuerdos
de la sesión a la que no concurrieron. Los acuerdos del Comité Directivo se
tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 36°.- La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones ordinarias
consecutivas o a cuatro (04) alternadas dará lugar a la vacancia del cargo, el
mismo que será cubierto en sesión de Asamblea General.
Articulo 37°.- Son funciones del Comité Directivo:
a.
Representar a la
Asociación jurídica y administrativamente en todos los actos que realice.
b.
Preparar y ejecutar
el Plan de Trabajo de la Asociación.
c.
Dirigir la marcha de
la Asociación, con el fin de lograr sus propósitos cumpliendo y haciendo
cumplir el estatuto.
d.
Administrar los
fondos y cautelar el patrimonio de la Asociación.
e.
Ejecutar los acuerdos
de Asamblea General.
f.
Establecer el monto
de las cuotas de ingreso de los asociados y de las aportaciones anuales con
cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
g.
Aprobar el ingreso de
los nuevos asociados y aceptar las renuncias presentadas.
h.
Proponer las
modificaciones Estatutarias.
i.
Aprobar y autorizar
la suscripción de contratos, convenios y otros.
j.
Ejercer la potestad disciplinaria
sobre los asociados.
k.
Presentar para su
aprobación el Informe Memoria Actual ante la Asamblea General de asociados.
l.
Las demás que el
presente estatuto le confiera.
Artículo 38°.- Ningún miembro del Comité Directivo podrá desempeñar cargos
administrativos remunerados, ni cobrar comisiones por ningún concepto, ya que
los cargos son eminentemente ad honorem.
TÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS DIRECTIVOS
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 39°.- del Presidente:
a.
Representar a los
asociados en todos los actos oficiales, sociales, administrativos y judiciales
con las facultades concedidas por la Asamblea General y de acuerdo a Ley.
b.
Convocar y presidir
las Asambleas Generales y sesiones del Comité Directivo.
c.
Presentar Informe
Memoria Actual a la Asamblea General.
d.
Suscribir
conjuntamente con el secretario la correspondencia oficial.
e.
Administrar los
fondos de la Asociación y autorizar operaciones financieras conjuntamente con
el Tesorero.
f.
Disponer en forma
conjunta con el Tesorero que los fondos institucionales sean depositados en
alguna entidad bancaria o financiera en las condiciones más ventajosas para la
Asociación pudiendo efectuar las siguientes operaciones: abrir, cerrar o
cancelar y renovar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros,
constituir, afectar y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre
cuentas corrientes o/a cuentas de ahorros u otras y demás operaciones de manejo
de cuentas corrientes en moneda nacional y extranjera; abrir, efectuar,
retirar, constituir y afectar depósitos; cerrar, cancelar y renovar cuentas de
ahorros y cuentas corrientes, solicitar créditos en cuentas corrientes
(sobregiro), en moneda nacional o extranjera, créditos para descuentos de
letras, pagarés y cualquier otro título valor; solicitar cualquier otro tipo de
crédito en general, así como cederlos y cancelarlos; abrir, cerrar y renovar
cuentas a plazos o a la vista; afectar y retirar imposiciones; en lo referente
a la utilización y manejo de títulos valores. En el caso de letras: aceptar,
afectar, avalar, cobrar, endosar, descontar; negociar, girar o emitir,
protestar, reaceptar y renovar; en el caso de pagarés y vales a la orden:
avalar, cobrar, descontar, endosar, negociar, protestar, suscribir o emitir y
renovar; en el caso de cheques: cobrar, endosar para abono en cuenta o en favor
de terceros, negociar, emitir y/o girar con saldo y girar sin saldo en
sobregiro, de modo general aceptar reaceptaciones girando nuevos títulos
valores; prendarlos, depositarlos en custodia y/o garantía o retirarlos, sean
en moneda nacional o extranjera.
g.
Autorizar con su
firma los gastos que deben efectuarse.
h.
Refrendar los
balances que presenta el Tesorero.
i.
Formular los
proyectos de planes y programas institucionales.
j.
Suscribir contratos y
documentos oficiales a nombre de la Asociación, sean públicos, paraestatales o
privados con personas naturales o jurídicas.
k.
Resolver cuestiones
imprevistas con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.
l.
Asumir la defensa de
los intereses de sus asociados cuando estos se encuentren en peligro de ser
vulnerados actuando en primera instancia.
Artículo 40°.- Del Vicepresidente:
a.
El Vicepresidente
reemplazará al Presidente a sola firma en caso de ausencia temporal, licencia o
impedimento con las mismas atribuciones y responsabilidades de éste y su
mandato se extenderá por todo el periodo que le debe corresponder a su titular.
Entiéndase como producida la ausencia temporal, licencia o impedimento, la sola
participación del vicepresidente.
b.
Asimismo, tiene el
deber de colaborar activamente con el Presidente en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 41°.- Del Secretario.
a.
Llevar y conservar
los libros de actas de la Asamblea General y de sesiones del Comité Directivo,
administrando el trámite documentario.
b.
Firmar los documentos
oficiales de la Asociación, junto con el Presidente.
c.
Preparar la agenda de
sesiones.
d.
Citar a la sesión del
Comité Directivo y Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto por el
estatuto.
e.
Hacer conocer a los
asociados y a quien corresponda las resoluciones y acuerdos de las Asambleas
Generales y del Comité Directivo.
f.
Establecer permanente
comunicación con los asociados sobre cualquier asunto que les competa a través
de los medios de difusión más convenientes.
Artículo 42°.- Del Tesorero.
a.
Formular el
Presupuesto Anual y someterlo a la aprobación del Comité Directivo.
b.
Administrar los
fondos y autorizar las operaciones financieras conjuntamente con el Presidente,
pudiendo efectuar las siguientes operaciones: abrir, cerrar o cancelar y
renovar cuentas corrientes, solicitar avances y sobregiros, constituir, afectar
y retirar depósitos, retirar y transferir fondos entre cuentas corrientes o/a
cuentas de ahorros u otros y demás operaciones de manejo de cuentas corrientes
en moneda nacional o extranjera; abrir, efectuar, retirar, constituir y afectar
depósitos, cerrar, cancelar y renovar cuentas de ahorros y cuentas corrientes,
solicitar créditos en cuenta corriente (sobregiro), en moneda nacional o
extranjera, créditos para descuentos de letras, pagarés y cualquier otro título
valor; solicitar cualquier otro tipo de crédito en general, así como cederlos y
cancelarlos; abrir, cerrar y renovar cuentas a plazos o a la vista; afectar,
retirar, imposiciones; en lo referente a la utilización y manejo de títulos
valores; en el caso de letras: aceptar, afectar, avalar, cobrar, endosar,
descontar, negociar, girar o emitir; protestar, reaceptar y renovar; en el caso
de pagarés y vales a la orden: avalar, cobrar, descontar; endosar, negociar, protestar,
suscribir o emitir y renovar; en el caso de cheques: cobrar, endosar para abono
en cuenta o a favor de terceros, negociar, emitir y/o girar con saldo y girar
sin saldo en sobregiro; de modo general aceptar reaceptaciones girando nuevos
títulos valores; prendarlos, depositarios en custodia y/o garantía o retirarlo,
sean en moneda nacional o extranjera.
c.
Depositar los fondos
de la Asociación en la entidad financiera que determine el Comité Directivo.
d.
Efectuar los pagos
que se requiera con la autorización del Presidente.
e.
Recabar lo que
corresponde por las cuotas de ingresos y aportaciones de los asociados.
f.
Llevar y conservar
los libros de contabilidad y presentar anualmente el Balance General.
g.
Exhibir en un lugar
visible la relación de los asociados activos y adherentes activos.
h.
Presentar al Comité
Directivo el movimiento mensual de caja.
i.
Cerrar balance anual
y presentarlo al Comité Directivo.
j.
Elaborar el proyecto
de presupuesto para el próximo ejercicio.
k.
Llevar al día el
inventario de los muebles y enseres de la Asociación.
Artículo 43°.- De los vocales:
a. Asistir a
las Asambleas Generales y sesiones del Comité Directivo con voz y voto.
b. Corresponde
a los Vocales desempeñar las funciones que el Comité Directivo o la Asamblea
General acuerde para el logro de los objetivos de la Asociación.
El Vocal de Proyectos Sociales y Culturales es el encargado de
supervisar, fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos sociales y culturales
que la Asamblea General crea conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la
entera responsabilidad de su realización.
El Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social
es el encargado de supervisar, fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos
religiosos, asistenciales y de proyección social que la Asamblea General crea
conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la entera responsabilidad de su
realización.
El Vocal de Proyectos Deportivos es el encargado de supervisar,
fiscalizar, delegar y coordinar los proyectos deportivos que la Asamblea
General crea conveniente llevar a cabo, adjudicándosele la entera
responsabilidad de su realización.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 44º.- El Comité Electoral es elegido en Asamblea General de asociados
faltando 30 días para finalizar el mandato del Comité Directivo y tiene
carácter transitorio mientras dure su trabajo.
Artículo 45°.- El Comité Electoral está conformado por:
a.
Presidente.
b.
Secretario.
c.
Vocal.
Artículo 46°.- Los cargos del Comité Electoral son irrenunciables bajo apercibimiento
de ser sancionado por la misma Asamblea General de asociados.
Artículo 47°.- El Comité Electoral se organiza y se rige por su propio Reglamento
aprobado por Asamblea Específica. Es autónomo en sus funciones y sus fallos son
inapelables e irreversibles siempre y cuando se ajusten al estatuto.
Artículo 48°.- El Comité Electoral conduce el proceso para la renovación del Comité
Directivo.
Artículo 49°.- El Comité Electoral sustentará ante el Comité Directivo su presupuesto
de gastos.
Artículo 50°.- El Comité Electoral es solidariamente responsable por los daños que
produjeran a los asociados como consecuencia de la ilegalidad de sus acuerdos
y/o procedimientos en la conducción del proceso electoral.
Artículo 51°.- La presentación de los candidatos al Comité Directivo será a través de
listas. Ganará la lista que alcance mayoría simple en la votación.
Artículo 52°.- Para postular a cualquier cargo del Comité Directivo, el asociado
deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y sin sanción pendiente.
TÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 53°.- Los miembros de la Asociación que incurran en falta al presente
estatuto o que realicen actos cuya gravedad comprometan los fines u objetivos
institucionales, se harán acreedores a sanción.
Artículo 54°.- Las sanciones que se aplicarán previo proceso y de acuerdo a la
gravedad de la falta, serán las siguientes:
a.
Amonestación escrita.
b.
Multa no menor a una
cuota anual.
c.
Separación temporal.
d.
Separación
Definitiva.
Artículo 55°.- El Comité Directivo decide la o las sanciones a imponerse, siendo la
Asamblea General la que decida en última instancia.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 56°.- La reforma del Estatuto se hará en Asamblea General convocada
especialmente para tal fin y de conformidad con lo establecido con el Artículo
87° del Código Civil.
Artículo 57°.- Para la modificación del estatuto o para disolver la Asociación se
requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los
asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Artículo 58°.- El Presidente del Comité Directivo convocará a la Asamblea General de
Asociados para aprobar la modificación del estatuto.
Artículo 59°.- Tendrán iniciativa para proponer la modificación del estatuto:
a.
El Comité Directivo a
petición de la mitad más uno de sus integrantes.
b.
Los asociados con la
debida adhesión de por lo menos un tercio de ellos.
Artículo 60°.- Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de
su inscripción en los registros públicos.
TÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 61°.- La Asociación de Egresados Toribianos, podrá disolverse por acuerdo de
la Asamblea General expresamente convocada para tal fin, sólo en los siguientes
casos:
a.
Cuando no pueda
seguir cumpliendo con los fines y objetivos establecidos en el presente
estatuto.
b.
Cuando el número de
sus miembros se reduzca de tal manera que no permitan funcionar.
Artículo 62°.- La disolución por cualquiera de las causas indicadas en el artículo
anterior, dará lugar a que los asociados se constituyan en Asamblea General
para nombrar a los liquidadores, cuyo cargo es remunerado. El número de
liquidadores debe ser impar y pueden ser personas naturales o jurídicas; en
este último caso, ésta deberá nombrar a la persona natural que le representará.
El acuerdo de Asamblea General deberá constar en Acta firmada por todos los
asociados presentes.
Artículo 63°.- Si el nombramiento de la comisión liquidadora no pudiera emanar de la
Asamblea General por cualquier causa, ésta será nombrada por el Comité
Directivo, que deberá convocar a sesión extraordinaria y elegirla por mayoría
absoluta de sus miembros asistentes.
Artículo 64°.- La Comisión Liquidadora presentará al Comité Directivo un proyecto para
la liquidación de la asociación dentro de los 30 días de haber sido nombrada,
el cual quedará a disposición de los interesados por el término de 8 días en
secretaría debiendo el Comité Directivo o la Asamblea General resolver dentro
de los 30 días siguientes sobre la aprobación del proyecto.
Artículo 65°.- El patrimonio resultante de la liquidación se aplicará para:
a.
Satisfacer los gastos
de la liquidación.
b.
Pagar las
obligaciones pendientes de pago a cargo de la asociación.
c.
El patrimonio
restante, en caso de haberlo, pasará a formar parte de una asociación con fines
similares.
Artículo 66°.- Al término de la liquidación se sentará el acta, ante Notario Público.
Este documento deberá comprender necesariamente el balance general de la
liquidación o del patrimonio resultante.
Artículo 67°.- Es de obligación de los liquidadores dar cuenta detallada de su
gestión, hasta su término, a los asociados, a terceros y en general a todo
interesado por los medios a su alcance.
Artículo 68°.- Los liquidadores presentarán respectivamente a los registros públicos
copia certificada del acta de disolución y de la liquidación final a que se
refiere los artículos anteriores, para el trámite de cancelación del
reconocimiento oficial y extinción de la personería jurídica de la asociación.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las personas interesadas en pertenecer a la Asociación de Egresados
Toribianos deberán adjuntar a su ficha de inscripción, dos fotos tamaño
pasaporte con fondo blanco, copia simple de su documento nacional de identidad,
y copia simple signada del voucher que acredite el pago de la cuota de ingreso
en la cuenta bancaria correspondiente.
SEGUNDA.- Las disposiciones del presente estatuto, serán aprobadas por la
Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y regirá a partir de
la suscripción en los Registros Públicos.
TERCERA.- A efectos de comunicación o correspondencia se señala como domicilio
anexo las instalaciones de la Institución Educativa Privada Santo Toribio de
Mogrovejo
de la ciudad de Chiclayo, ubicada en Av. Augusto B.
Leguía Nº 2598.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- A todo asunto no contemplado en el presente estatuto, le serán
aplicables las normas del Código Civil y demás disposiciones pertinentes.
SEGUNDA.- Podrán nombrarse DELEGADOS por promociones para constituir un organismo
de apoyo y coordinación con el Comité Directivo.
TERCERA.- Son asociados fundadores los que firmaron el Acta de fundación de la
Asociación. Estas personas cumplirán las funciones de miembros del Comité
Directivo por un período de dos años, siempre que sean ratificados por la
primera Asamblea General:
Presidente
Juan Miguel Huancas Muñoz, con DNI 44069165.
Vicepresidente
Rómulo Luis Sánchez del Águila, con DNI 45588569.
Secretaria
María Victoria Doig Valdiviezo, con DNI 45032630.
Tesorero
Luis Alonso Silva Vásquez, con DNI 44595214.
Vocal de Proyectos Sociales y Culturales
Kimberly Patricia Reyes Ibarra, con DNI 46464561.
Vocal de Proyectos Religiosos, Asistenciales y de Proyección Social
Marco Antonio Manayay Férnandez, con DNI 45872987.
Vocal de Proyectos Deportivos
Manuel Alejandro Zapata Peña, con DNI 45200400.
CUARTA.- Se acuerda por unanimidad que el Presidente del reciente Comité
Directivo quede facultado para firmar en nombre de la Asociación y todos sus
miembros, la minuta y escritura pública de constitución de la Asociación, y su
posterior inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
Chiclayo, 26 de junio de 2010.
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